El Congreso aprueba las nuevas multas y sanciones de la DGT, te contamos en qué consisten y todos los cambios.
Aprobado en el Congreso… con alguna sorpresa de última hora. Los cambios en la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial derogadoLey sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo)Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.Enlace añadido por la extensión vLex han dado un nuevo paso tras la aprobación del Proyecto de Ley por parte del Congreso. Ahora, el texto tendrá que pasar por el Senado, donde parte de la Cámara intentará modificar un aspecto muy concreto.
- Usar el móvil al volante.
Cambia el planteamiento de manera que no solo se sanciona el uso del móvil, también el hecho de que el conductor los sujete con la mano (incluso si está apagado). Además, se endurecen el castigo: 6 puntos y 200 euros
- No utilizar el cinturón de seguridad
La nueva Ley de Tráfico endurece el castigo por no utilizar cinturón de seguridad y/o SRI. Se mantiene la sanción económica en 200 euros, pero aumentan los puntos que se pierden pasando de 3 a 4. Además, el texto legal añade que será motivo de sanción (también 4 puntos y 200 euros hacer mal uso de los dispositivos de retención. Esto es extensible a los motoristas que no utilicen el casco.
- Detectores de radar.
Cambia el motivo de sanción y, con la nueva Ley de Tráfico se castiga el mero hecho de llevar un detector de radar en el interior del vehículo. La sanción es de 3 puntos y 500 euros.
- Adelantar a ciclistas.
El nuevo texto es más explícito y añade que, en vías de varios carriles por sentido, el conductor del vehículo a motor deberá ocupar totalmente el carril izquierdo para adelantar al ciclista. No hacerlo se considerará infracción.
- Copiar en un examen de conducir
El uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para el carné de conducir (o en los cursos de recuperación de puntos) será considerado infracción muy grave y supondrá 500 euros de multa, tanto para el candidato como para el colaborador. Además, el candidato tendrá que volver a presentarse a las pruebas en un plazo de seis meses.